Qué es la transferencia de título
La transferencia de título de título es el proceso de inscribir un inmueble a nombre de su nuevo propietario en el Registro de Títulos. Es lo que convierte una compra, una donación o una adjudicación en un derecho registrado y oponible a todos: un certificado de título a su nombre.
El proceso parece sencillo —un depósito, un pago, un certificado— pero tiene verificaciones que, si se omiten, producen rechazos, demoras o transferencias que después no se pueden defender. GSD hace esas verificaciones y deposita el expediente completo en un plazo de cinco días hábiles desde que la documentación está lista.
Transferencia ordinaria
Es la modalidad estándar: la que aplica cuando el inmueble no está amparado por una exención fiscal especial. El costo principal para el comprador, además del precio del inmueble, es el impuesto de transferencia inmobiliaria: un 3 % que la DGII liquida sobre el mayor entre el precio pactado y su propio valor fiscal.
Lo que GSD cubre dentro del servicio:
- Certificación de estado jurídico del inmueble
- Constancia del IPI del vendedor
- Legalización de firmas ante notario
- Liquidación del impuesto ante la DGII
- Depósito del expediente en el Registro de Títulos
- Seguimiento de la calificación registral
- Atención de observaciones del Registro
- Retiro y entrega del certificado de título
Herramienta
¿Cuánto pagará de impuestos al transferir?
Estime los impuestos que genera la compra de un inmueble. No incluye honorarios profesionales ni gastos de certificaciones, que se presupuestan por separado.
Resultado referencial con tasas y umbrales vigentes a junio de 2025. La DGII liquida el impuesto de transferencia sobre el mayor entre el precio declarado y su propio valor fiscal, por lo que el monto real puede ser superior. El IPI se calcula sobre el patrimonio inmobiliario total de la persona. Verifique siempre la liquidación oficial.
Transferencia bajo CONFOTUR
Los proyectos clasificados por el CONFOTUR (Ley núm. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico) pueden beneficiarse de una exención del impuesto de transferencia en la primera venta de las unidades. Eso significa que el comprador no paga el 3 % que pagaría en una transferencia ordinaria, lo que representa un ahorro significativo.
Pero la exención no es automática: requiere verificar que el proyecto tiene la clasificación vigente, que la unidad califica, que las certificaciones están en orden y que la transferencia se estructura conforme a la Ley núm. 158-01 y a la resolución del proyecto. GSD se encarga de esa verificación y de la coordinación completa.
- Verificación de la resolución de clasificación del proyecto
- Comprobación de que la unidad y la operación califican
- Revisión de las certificaciones CONFOTUR del desarrollador
- Gestión de la exención ante la DGII
- Legalización, depósito y seguimiento registral
- Entrega del certificado de título a su nombre
El proceso, paso a paso
- Verificación del estado jurídicoLegalGSD solicita la certificación de estado jurídico y verifica que el inmueble no tenga cargas o gravámenes que impidan la transferencia.
- Revisión documentalLegalSe verifica el contrato de contrato de compraventa, la identificación de las partes, la constancia del IPI y, si el proyecto está clasificado, las certificaciones CONFOTUR.
- Pago del impuesto de transferenciaLegalGSD coordina la liquidación y el pago del 3 % ante la DGII en la ordinaria, o la gestión de la exención conforme a la Ley núm. 158-01.
- Legalización de firmasLegalLas firmas del acto de venta se legalizan ante notario, requisito para que el Registro admita el depósito.
- Depósito en el Registro de TítulosLegalPresentación del expediente completo. GSD atiende las observaciones de la calificación registral si las hubiera.
- Emisión del certificado de títuloLegalEl Registro emite el certificado a nombre del nuevo propietario. GSD lo retira y lo entrega al cliente.
Documentos que normalmente se requieren
| Documento | Para qué sirve | Quién lo aporta |
|---|---|---|
| Certificado de título del inmueble | Acredita la propiedad actual | Vendedor |
| Contrato de compraventa firmado | Documenta el acuerdo y el precio | Ambas partes |
| Cédula o pasaporte de las partes | Identifica a vendedor y comprador | Ambas partes |
| RNC del comprador extranjero | Requisito tributario para inscribir a su nombre | GSD lo tramita |
| Certificación de estado jurídico | Confirma que el inmueble está libre de cargas | GSD la solicita |
| Constancia del IPI | Acredita que el vendedor está al día con el impuesto al patrimonio | GSD la solicita |
| Certificaciones CONFOTUR (si aplica) | Acreditan la clasificación del proyecto y la exención fiscal | Cliente |
Errores frecuentes
Cómo lo trabaja GSD
La transferencia de título es uno de los servicios más frecuentes de la firma. El proceso está estandarizado: cinco días hábiles para depositar desde que la documentación está completa, y una propuesta que desglosa por separado honorarios, impuestos y gastos, sin sorpresas.
Si está comprando un inmueble y aún no ha hecho la verificación previa, considere empezar por la verificación registral. Si es un proyecto con varias unidades, la iguala legal o el acompañamiento de desarrollo de proyectos puede ser más eficiente que contratar cada transferencia por separado.
Ver el servicio de Compra Segura
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo toma la transferencia?
GSD deposita el expediente en el Registro de Títulos dentro de los cinco días hábiles siguientes a recibir la documentación completa. El plazo de emisión del certificado depende del Registro, pero normalmente es breve una vez depositado el expediente sin observaciones.
¿El servicio incluye la redacción del contrato de compraventa?
No. La transferencia cubre la verificación registral, la gestión del impuesto, la legalización de firmas, el depósito y el seguimiento. La redacción del contrato es un servicio separado que se presupuesta según la complejidad de la operación.
¿Quién paga el impuesto de transferencia, el comprador o el vendedor?
Lo habitual es que lo pague el comprador, pero es un punto que se negocia en el contrato. Lo importante es que quede definido por escrito antes de firmar.
¿Cómo sé si mi compra califica para la exención de la Ley núm. 158-01?
Califica si el proyecto fue clasificado por el CONFOTUR, la resolución sigue vigente al momento de la transferencia y la operación entra en su alcance, que normalmente es la primera transferencia de la unidad. GSD verifica la clasificación, la vigencia y las condiciones antes de proceder. Si la exención no procede, se le informa antes de depositar.
¿Puedo transferir un inmueble que todavía tiene hipoteca?
Sí, pero la hipoteca debe radiarse antes o simultáneamente con la transferencia. Eso requiere coordinación con el banco y, en algunos casos, gestiones adicionales que se presupuestan aparte.
¿Qué pasa si el valor fiscal de la DGII es muy diferente del precio de compra?
El impuesto se calcula sobre el mayor de los dos. Si el valor fiscal es significativamente superior al precio, conviene saberlo antes de cerrar la operación para que no haya sorpresas en el costo fiscal.
La información de esta página describe la práctica habitual en República Dominicana a la fecha de publicación. Requisitos, formularios, tasas y plazos institucionales pueden variar; cada caso requiere revisar los documentos concretos del cliente. Los honorarios se acuerdan por escrito en una propuesta individual antes de iniciar cualquier trabajo.


